top of page

¿ABANDONAR HIJAS E HIJOS ES UN DELITO MENOR O ES UN DELITO GRAVE?

Enfoque desde las experiencias de las personas


Convocamos a las personas que sean víctimas o hayan sido afectadas por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA contemplado en el Código Penal Colombiano


El propósito de esta encuesta es conocer las experiencias de personas que hayan sido víctimas y/o se hayan visto afectadas, de una u otra manera, por ausencia, abandono o inasistencia dentro del marco que dispone la ley en Colombia, que comprende “(…) todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral (…)”, es decir:


a) Hijas e hijos que fueron abandonados por sus padres o madres.

b) Madre o padre que haya debido asumir la carga de la manutención y cuidado de hijas/os.

c) Abuelas, tías y otras personas que se hayan visto en la situación de asumir el cuidado y manutención de niñas y niños a causa del abandono paterno y/o materno.

d) Mujeres u otros familiares que hayan debido asumir la manutención y cuidado de ascendientes y demás familiares dependientes, en contextos de inasistencia de una contraparte responsable o corresponsable.


La inasistencia alimentaria es el resultado de aquellas personas que no ejercen sus responsabilidades como padres, madres y acudientes, y evaden la crianza emocional y los cuidados, como se mencionó al inicio, en términos de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación y educación (cuando el caso lo amerita) a sus descendientes, ascendientes y dependientes, así como el pago de la cuota de manutención (con proceso o sin proceso en ICBF, Juzgado de Familia o Comisaría de Familia). Este delito se encuentra en el Código Penal Colombiano como delito por Inasistencia Alimentaria.


Para empezar, es importante reconocer que el delito de inasistencia alimentaria afecta a mujeres y hombres, pero no lo hace en la misma proporción ni contexto. Para entender esto, lo primero que hay que tener en cuenta es que el abandono o la inasistencia no solo afecta a quienes son menores o dependientes, del adulto que abandona, si no, también, a la contraparte responsable que termina haciéndose cargo completamente de los cuidados y gastos. Así las cosas, mientras el 36% de niñas y niños viven exclusivamente con la mamá, sólo el 3% vive exclusivamente con el papá (siendo incluso mayor el porcentaje de quienes viven exclusivamente con abuelas/os y tías/os 7%), según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de 2015.


Sabemos, además, que existe un subregistro aún mayor sobre ausentismo paterno y modalidades de crianza paterna fragmentarias, inestables, contingentes e insuficientes que pueden no haber sido reportadas como abandono o inasistencia pero que, sin embargo, constituyen patrones de precarización de la vida de niñas, niños y mujeres (madres), ocasionando daños, en muchos casos a largo plazo o irreversibles, a nivel psicológico, emocional y material.


Esta reflexión se hace indispensable en el marco de las propuestas del gobierno actual en Colombia con El ministro de Justicia, Néstor Osuna, y el Ministro de Interior, Alfonso Prada, quienes radicaron, el pasado 6 de febrero de 2023, en el Congreso de la República, el proyecto de ley de reforma a la justicia “Por medio del cual se humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones”, en el cual, se propone derogar (eliminar) del código penal colombiano los artículos 233, 234 y 235 que corresponden a a) Inasistencia alimentaria, b) circunstancias de agravación punitiva y c) reiteración, todos en el capítulo número VI "de los delitos de inasistencia alimentaria", bajo el pensamiento de que es un delito que genera muchas denuncias y congestiona el sistema penal que además impide dar trámite a proceso de "delitos más graves" e implementar además una medida que ya existe y que no funciona como lo es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM, que fue un mecanismo de control creado por el Gobierno Nacional a través de la Ley 2097 de 2021 y que hasta el momento no ha marcado ninguna diferencia en las conductas y/o cumplimientos de deudores alimentarios.


Tal proyecto de ley pretende implementar la prohibición a los padres irresponsables -que abandonan o participan a medias de la crianza y la manutención- de que vean a sus hijas/os. No obstante, fijar esta medida es desconocer las realidades y los contextos de las familias colombianas monoparentales con jefatura femenina, la cultura machista y las relaciones de poder que subyacen al ausentismo paterno. Además de que no responde a las necesidades de las y los menores, pasa por encima de la justicia para las mujeres (porque también se trata de las brechas de género y múltiples formas del sexismo) y no constituye una acción que permita garantizar el interés superior de niñas y niños en Colombia de manera eficaz. Además de que este tipo de medidas desemboca en la desaparición del sujeto de derechos que en este caso es la mujer que queda abandonada y las niñas y niños que son víctimas u otras personas, que como se ha mencionado, terminan con las cargas de cuidado y manutención dada la evasión de las personas que ostentan la obligación.


En la experiencia de trabajo con mujeres hemos observado que la antesala de la inasistencia alimentaria, en términos económicos es, de hecho, el abandono físico y emocional de hijas e hijos; así mismo que, cuando no es la antesala, termina siendo el resultado de las decisiones deliberadas de los hombres. Por eso consideramos que no son coherentes, tampoco, las aseveraciones del ministro de justicia al expresar que una forma de presionar a estos hombres es negarles la posibilidad de ver a sus hijas/os, cuando, en muchos casos, éstos ya han dejado de verles por desinterés y/o por eludir el reclamo de las cuotas por parte de las madres y otros familiares.


Creemos que el estado debe plantear soluciones que permitan “humanizar el sistema penal” sin desconocer las desventajas que tienen madres y otras acudientes femeninas en la distribución de las labores domésticas y del cuidado. Consideramos que es una acción con daño sobre los derechos de las niñas y niños y de las mujeres, quienes principalmente han asumido las labores de crianza y cuidado. Esta medida no puede contribuir a la humanización del sistema penal porque vulnera los intereses y derechos de las infancias y las mujeres y en la misma vía, invisibiliza esta forma clara de violencia.


Sabemos, por fuentes directas, que muchos padres que han abandonado por temporadas o desde el principio los cuidados y manutención de sus hijas/os y que actualmente responden por una cuota alimentaria, lo han hecho luego de un proceso legal, ya sea con ICBF, Juzgado de Familia o en la estancia de Comisaría de Familia, teniendo como contexto la posibilidad de ir presos ante el incumplimiento de lo pactado. ¿Cree el estado que desapareciendo la penalidad que recae directamente sobre la persona irresponsable (esto es la amenaza de ir preso) se reducirán los índices de inasistencia alimentaria? ¿Qué los hombres que hoy no cuidan ni ven a sus hijas/os, y a duras penas pasan una cuota alimentaria, lo harán con mayor voluntad y compromiso si no corren el riesgo de perder su libertad o afectar sus antecedentes penales? ¿Se han tomado el tiempo de recoger los testimonios de madres y abuelas que llevan toda la vida haciéndose cargo solas de sus hijas/os y nietas/os? ¿han tenido en cuenta las dinámicas, patrones y contextos en los que se da el abandono y la inasistencia? ¿considera el estado que es más urgente humanizar las condiciones del padre negligente que generar mecanismos realmente eficaces para que las mujeres dejen de cargar solas con el peso moral y económico de las y los hijos? En palabras del propio ministro, actualmente existen 182.000 procesos activos en la Fiscalía General de la Nación sobre inasistencia alimentaria, y que en juicio están 8.000 casos, pero solo hay alrededor de 500 personas privadas de la libertad por este delito, entonces, ¿Está seguro el estado de no seguir siendo un cómplice más del abandono paterno? ¿Qué tan alto puede ser el impacto de 500 personas privadas de la libertad por este delito en las cárceles?.


Con esta medida el Estado está dejando solas a las madres y a todas aquellas mujeres que asumen labores de cuidado. El sistema penal debe humanizarse, pero no a costa de las mujeres y no para beneficiar a los hombres irresponsables. Abandonar hijas e hijos no es un “delito menor”, es una conducta lesiva y reprochable que importa al derecho penal, y que debe considerarse un DELITO, sin que sea esta la única consecuencia u herramienta que el Estado tenga para actuar con premura. Es claro que a la par del derecho sancionatorio, deben confluir una serie de políticas tendientes a prevenir y direccionar adecuadamente la conducta de progenitores y su especial responsabilidad con el cuidado de la niñez. Esto no es excluyente con el Sistema Penal, sino complementario y consistente. ¿Qué tanto se habla de equidad si el mismo estado omite análisis serios sobre la desigualdad sexual y no dimensiona la gravedad de las conductas masculinas privilegiadas?.


El interés superior de las y los menores es un principio que rige a las instituciones y a los procedimientos que involucran la necesidad de garantizar los derechos humanos, que tal como lo indica el artículo 8 del Código de la Infancia y la Adolescencia, “obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos (los de las niñas y los niños), que son universales, prevalentes e interdependientes”.


Según análisis desde el enfoque de derechos de las mujeres, se ha entendido que una de las formas en que opera la violencia económica es la inasistencia alimentaria (teniendo en cuenta que quienes mayormente cometen este delito son hombres). Este hecho genera grandes impactos a nivel socioeconómico y político a las mujeres madres que asumen las labores de cuidado, también afecta directamente a hijas e hijos y a otras mujeres/personas que asumen labores de cuidados cuando los hombres abandonan hogares y evaden sus responsabilidades con las hijas e hijos y esto desemboca directamente en lo que se ha llamado la "feminización de la pobreza". Además, la inasistencia alimentaria no solo afecta en el ámbito económico, sino también afecta en términos psicológicos y mentales tanto de quienes asumen los cuidados como de quienes sufren el abandono de sus padres (hombres), generando impactos que no se reflejan en un futuro distante sino desde el momento mismo en que sucede el abandono, con el agravante de que produce también secuelas a largo plazo.


El hecho de que la Cárcel no sea un mecanismo ideal ni deba emplearse como primera medida para toda infracción o lesión a bienes jurídicos no resta el efecto disuasorio que para este tipo de delitos sí existe, pues el temor a terminar privado de la libertad trae como consecuencia el cumplimiento de la obligación alimentaria, y no así el empleo de mecanismos menos represivos o pedagógicos.


Es realmente preocupante la falta de visión crítica y que abogue por la defensa férrea de los derechos de niñas y niños ante la negligencia, el desinterés y el abandono de padres que no responden afectiva, emocional y económicamente de sus hijas e hijos. Es incomprensible que se pierda de vista que el derecho penal es un agente de cambio para definir la jerarquía y la valía de los derechos, en este caso de niñas, niños y mujeres. ¿Quién responde por los cuidados, la atención, el acompañamiento, el afecto y el bienestar de las niñas y los niños?

Renunciar, tan fácilmente, a los mecanismos y disposiciones legales que protegen estos derechos es un atentado a las propias normas establecidas en Colombia y también va en contravía de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el país en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

NOTAS IMPORTANTES:


1. Dentro del marco legislativo colombiano concerniente al tema de inasistencia alimentaria se enmarcan tres aspectos: la custodia y el cuidado personal, los alimentos y visitas.


Sin embargo, como decisión metodológica hemos contemplado las siguientes dimensiones:

a) ASISTENCIA ECONÓMICA: definida en el Código de Infancia y adolescencia como "alimentos" y comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción.

b) ASISTENCIA AFECTIVA: siendo ésta toda la relativa a la crianza y/o la ejecución directa de cuidados, la preocupación e involucramiento en los procesos médicos, recreativos y escolares (toda vez que haya lugar), así como la construcción y mantenimiento de la relación afectiva.


2. La información recolectada en esta encuesta será tratada de manera confidencial y sólo será utilizada para fines académicos, pedagógicos e informativos (en la discusión sobre la “humanización del sistema penal” y, en específico, frente al delito de inasistencia alimentaria contemplado en el Código Penal Colombiano).


3. Al diligenciar este formulario permite el uso de su información y datos según lo contemplado en la Ley de Protección de Datos Personales o Ley 1581 de 2012, que reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.


Enlaces de interés:




Misoginia estructural. De la violencia económica a la feminización de la pobreza. Caso Medellín. https://conferenciaclacso.org/programa/resumen_ponencia.php?&ponencia=Conf-1-6142-21648&


Rechazan propuesta de eliminar inasistencia alimentaria como delito: “Es altamente inconveniente”. https://noticias.caracoltv.com/colombia/rechazan-propuesta-de-eliminar-inasistencia-alimentaria-como-delito-es-altamente-inconveniente-rg10


Entradas Recientes

Ver todo

Mi cuerpo mi primer territorio

Las niñas también alzamos nuestra voz por una vida libre de violencias Dedicado a A las niñas del mundo Agradecimiento especial A las...

Comments


bottom of page